La Modalidad 40 es una herramienta que permite a los derechohabientes a aumentar la cuantía de su pensión y que por diversas razones no pueden de manera natural en el Régimen Obligatorio. En este artículo te presentamos las generalidades de esta modalidad.
Ya sea que tu patrón te haya despedido o simplemente quieras aumentar lo que recibirás de pensión, puedes hacer uso de la Modalidad 40 del IMSS
¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?
Básicamente la modalidad 40 es la continuidad voluntaria del régimen obligatorio del seguro social (COVORO) con la finalidad de aumentar el dinero que recibirás de tu pensión.
Este ha sido un esquema ya previsto en la Ley del IMSS que consiste en otorgar a los trabajadores que dejen de cotizar en el Régimen Obligatorio la posibilidad de pensionarse.
También permite que los trabajadores, de manera independiente sigan pagando los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Con lo cual, acumularán semanas de cotización y una vez llegado el momento, podrán tener derecho a solicitar la pensión.
Como podrás darte cuenta, las características de esta modalidad encuadran en muchos supuestos que el trabajador puede caer, como el despido de su patrón poco antes de la pensión, por ejemplo.
Requisitos de la Modalidad 40 en 2019
Los principales requisitos para poder acceder a esta modalidad 40 del IMSS, son:
Haber Causado baja en el régimen obligatorio, y no tener NINGUNA relación de trabajo que esté cotizando en el seguro social.
Tener, cuando menos, 52 semanas cotizadas en una empresa dentro de los últimos 5 años
No estar disfrutando de una pensión, ya sea por invalidez, por cesantía o por vejez
El asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior que son de 25 veces la UMA (que para 2020 la UMA es de 86.88).
https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
Qué cuotas se cubren
Se podría pensar que en esta modalidad se cubren las mismas ramas que las que se pagan cuando se está en el Régimen Obligatorio (cuando se está trabajando), pero no es así. Las cuotas que se cubren son las siguiente:
Retiro
Cesantía en Edad Avanzada y vejez
Invalidez y vida
Gastos médicos para pensionados
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